La identificación de los efectos perjudiciales y de las amenazas que conlleva la pesca de fondo para los EMV (montes submarinos, respiraderos hidrotérmicos, corales de aguas frías y campos de esponjas, entre otros) dio lugar a que se hiciera un llamado para regular este tipo de pesca en alta mar en todo el mundo. En respuesta a este llamado, la CCRVMA desarrolló métodos para la identificación de los EMV, y protocolos para los barcos de pesca cuando los encuentren. La CCRVMA ha establecido una serie de Medidas de conservación para proteger los EMV.
Los graves daños causados por la pesca de fondo en los ecosistemas marinos son ampliamente conocidos, siendo este un problema que se da en las pesquerías nacionales y, cada vez con mayor frecuencia, en las pesquerías que operan en aguas fuera de las jurisdicciones nacionales. La preocupación en todo el mundo por los graves daños causados por las pesquerías de fondo ha hecho que este tema haya sido incluido en la agenda del Proceso Consultivo Informal Abierto de las Naciones Unidas sobre los Océanos y la Ley de Mar de las Naciones Unidas (UNICPOLOS).
A su vez, muchas de las recomendaciones de UNICPOLOS han sido respaldadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) en una serie de resoluciones destinadas a hacer frente a los daños ocasionados por las pesquerías de fondo. En particular, la Resolución 61/105 de AGNU exhorta a las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) o acuerdos similares a cerrar a la pesca de fondo las áreas en donde esta se realiza hasta que se disponga de medidas adecuadas para prevenir daños importantes en los ecosistemas marinos vulnerables (EMV).
La AGNU destacó los ecosistemas bentónicos de los montes submarinos, los respiraderos hidrotérmicos, las fosas abisales, los cañones submarinos y las dorsales oceánicas como ejemplos de EMV. En muchos casos, las lentas tasas de crecimiento de los taxones asociados a estos ecosistemas los hacen especialmente vulnerables a sufrir graves daños causados por los artes de pesca. De esto se deriva la importancia de la Resolución 61/105 de la AGNU, párrafo 83, que apeló a "las organizaciones o los mecanismos regionales de ordenación pesquera competentes para regular la pesca en los fondos marinos a que, con carácter prioritario y a más tardar el 31 de diciembre de 2008, y de conformidad con el criterio precautorio, los enfoques basados en los ecosistemas y el derecho internacional, adopten y apliquen medidas en las zonas bajo su jurisdicción" para regular estas actividades.
Ordenación de las pesquerías y ecosistemas marinos vulnerables en la Antártida
Comparado con muchos océanos del mundo en donde se realiza pesca de fondo, el océano Austral se caracteriza por una gran escasez de datos relacionados con la topografía del fondo marino y los ecosistemas marinos bentónicos asociados. Esto se refleja, por ejemplo, en el porcentaje de nuevas especies descubiertas en las recientes investigaciones realizadas para estudiar la fauna bentónica marina de la región. Además, en el Antártico, donde las tasas de crecimiento de los taxones bentónicos son normalmente más lentas que en áreas más templadas, los efectos de los artes de pesca en los taxones vulnerables pueden ser mayores debido al mayor tiempo que tardan en recuperarse.
La CCRVMA ha adoptado una serie de medidas (véase la tabla 1) que limitan la distribución de las pesquerías de fondo mediante el cierre de áreas a la pesca, así como otras establecidas expresamente para proteger las comunidades bentónicas. Por ejemplo, la pesca de peces alrededor de la península Antártica y de las islas Orcadas del Sur está prohibida para proteger las poblaciones de peces que fueron mermadas antes de la creación de la CCRVMA. La pesca de centollas mediante nasas, sin embargo, fue permitida después de la realización de un programa de investigación científica.
La pesca de arrastre de fondo dentro del Área de la Convención está prohibida, así como lo está la utilización de redes de enmalle. Las únicas pesquerías en alta mar autorizadas por la CCRVMA son las de arrastres pelágicos dirigidas al kril, las de palangres demersales y las de nasas dirigidas a centollas y a peces, estando estas últimas prohibidas en aguas de menos de 550 m de profundidad alrededor de todo el continente antártico para proteger el medio bentónico de la plataforma continental.
Tabla 1 - Referencias a los párrafos en los informes de reuniones de la CCRVMA y a las medidas de conservación que muestran el desarrollo de las discusiones y las decisiones tomadas por la CCRVMA en virtud de la Resolución 61/105 de la AGNU. (n) = medida de conservación nueva; (a) = medida de conservación modificada.
Informe | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 |
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WG-Estadísticas, Evaluación y Modelado (SC-CAMLR, Anexo 6) | 4.7–4.19 | |||
WG-Seguimiento y Ordenación del Ecosistema (SC-CAMLR, Anexo 4) | 3.21–3.44 | 5.1–5.14 | ||
WG-Evaluación de las Poblaciones de Peces (SC-CAMLR, Anexo 4) | 14.1–14/50 | 10.3–10.109 | 10.1–10.51 | |
Comité Científico | 4.214–4.126 | 4.159–4.171 | 4.207–4.284 | 4.238–4.258 |
Comité Permanente de Ejecución y Cumplimiento (CCAMLR, Anexo 5) | 2.36–2.49 | |||
Comisión | 11.27–11.38, 12.18, 12.28 | 5.9–5.20, 13.40–13.46 | 5.4–5.30, 13.11–13.12 | 5.3–5.1, 8.26–8.3.5, 12.17–12.23 |
Medidas de Conservación |
21-01 (a) 21-02 (a) 22-05 (n) |
22-06 (n) |
22-05 (a) 22-06 (a) 22-07 (n) 41-04 (a) 41-06 (a) 41-07 (a) 41-08 (a) 41-09 (a) 41-10 (a) |
22-06 (a) 22-07 (a) 22-08 |
Hallazgos de indicios de EMV
Artes de pesca como los palangres y las nasas no fueron diseñados para obtener muestras de organismos bénticos; sin embargo, la recolección incidental de taxones indicadores de EMV aporta información sobre la distribución de los EMV. Esto también implica que la ausencia de taxones indicadores de EMV en la captura no debe ser considerada necesariamente indicativa de la ausencia de EMV en el área en que se pescó. El enfoque de la CCRVMA ha sido por lo tanto equilibrar la necesidad de recopilar información sobre los EMV y la necesidad de implementar medidas precautorias dirigidas a evitar los efectos negativos considerables en los EMV.
Los procedimientos que los barcos deben seguir para hacer el seguimiento y notificación de posibles EMV durante operaciones de pesca de fondo se describen en la MC 22-07. Estos procedimientos exigen a los barcos de pesca que recolecten todas las capturas de ejemplares de los “taxones indicadores de EMV” descritos en la guía pertinente de la CCRVMA (VME Taxa Classification Guide (983.52 KB)) y las notifiquen a la CCRVMA.
El número de unidades indicadoras de EMV recuperadas en cada segmento de un palangre calado en el fondo (o hilera de nasas) se notifica a la Secretaría de la CCRVMA. Los segmentos de línea con 5 o más unidades indicadoras son inmediatamente notificados, y el área a una distancia de 1 milla náutica del punto medio de cada segmento de línea con 10 o más unidades indicadoras de EMV es designada como área de riesgo para EMV. Estas áreas de riesgo son inmediatamente cerradas a la pesca de fondo, y continúan cerradas hasta que el Comité Científico haga la evaluación correspondiente y la Comisión determine las acciones de ordenación requeridas. La investigación científica, previamente aprobada por el Comité Científico, está permitida en las áreas de riesgo. Asimismo, se designan rectángulos de EMV en escala fina (0.5° latitud por 1.0° longitud) en áreas en las se notifican con frecuencia taxones indicadores de EMV.
Las áreas de riesgo para los EMV y los rectángulos en escala fina correspondientes se registran en el Registro de EMV de la CCRVMA (56.08 KB).
Lecturas complementarias
Reid, K. 2011. Conserving Antarctica from the Bottom Up: Implementing UN General Assembly Resolution 61/105 in the Commission for the Conservation of Antarctic Marine Living Resources (CCAMLR). Ocean Yearbook, 25: 131-139.