La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Convención de la CRVMA) es parte integral del Sistema del Tratado Antártico. Las disposiciones de la Convención comprometen a las Partes Contratantes a cumplir con una serie de obligaciones bajo el Tratado Antártico. Cabe mencionar, entre otras, las disposiciones incluidas en los siguientes artículos:
La relación entre la Convención sobre la CRVMA, el Tratado Antártico y el Protocolo de Protección Ambiental de este último, así como los principios de conservación inherentes a la Convención misma, son algunas de las principales características que diferencian la CCRVMA de una organización regional de ordenación pesquera.
Artículo III
Según el artículo III de la Convención de la CRVMA, las Partes Contratantes, sean o no Partes del Tratado Antártico, acuerdan que no se dedicarán en la zona del Tratado Antártico a ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del Tratado Antártico, y convienen en que, en sus relaciones entre sí, están vinculadas por las obligaciones contenidas en los artículos I y V del Tratado Antártico.
Artículo IV.1
De conformidad con el artículo IV.1 de la Convención de la CRVMA, las Partes Contratantes tienen la obligación de obedecer los artículos IV y VI del Tratado Antártico en lo que se refiere a sus relaciones entre sí. El Tratado Antártico y la Convención de la CRVMA (a través de sus respectivos artículos IV) explícitamente dan cabida a la posición de todos los Estados en relación con las reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida. El artículo IV.2 de la Convención de la CRVMA refleja el artículo IV.1 del Tratado Antártico, que protege las posiciones de todas las partes en relación a las reclamaciones de soberanía territorial. El artículo IV.1 del Tratado Antártico establece que:
Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
- como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial, o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente
- como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo
- como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida.
Artículo V
El artículo V de la Convención de la CRVMA estipula que las Partes Contratantes que no son Partes del Tratado Antártico reconocen las obligaciones y responsabilidades especiales de las Partes Consultivas del Tratado Antártico en materia de protección y preservación del medio ambiente en la zona del Tratado Antártico. Además, dichas Partes Contratantes aceptan respetar las medidas acordadas por las RCTA para la protección del medio ambiente antártico.
Las Partes Contratantes tienen la obligación de cumplir con el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, sus anexos y otras medidas adoptadas por las Partes Consultivas del Tratado Antártico relacionadas con la protección del medio ambiente de la Antártida.
Información adicional
El La CCRVMA y su relación con el Tratado Antártico (209.82 KB) describe, para beneficio de las Partes actuales de la Convención de la CRVMA y de los países que pudieran serlo en el futuro, la información básica acerca de dicha Convención y sus principales vínculos con el Tratado Antártico, así como las principales obligaciones que estos acuerdos establecen.